![]() Estimado/a compańero/a, En relación a las dudas que puedan surgir de los atrasos recibidos de la Carrera Profesional de Grado IV establecidos en sentencia judicial le informamos, tras consultar con el asesor fiscal del Colegio de Médicos que: *Cuando los atrasos se cobran por una sentencia judicial definitiva, hay que ponerlos como rendimientos de trabajo. El propio borrador ya lo incluye en las casillas que corresponden. El importe de los intereses de demora, han de incluirlo en el apartada "otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro." Un cordial saludo. ![]() Fdo.: José Luis Almudí Alegre |