1 - Si es por primera vez
1º.- Título de Licenciado en Medicina y Cirugía , y fotocopia del mismo. A falta de éstos,
EXPEDIENTE ACADEMICO o fotocopia compulsada.
2º.- Fotocopia del D.N.I.
3º.- 2 fotografías tamaño carnet
4º.- Un Banco o Caja de Ahorros con su número de cuenta para poder pasarle los recibos correspondientes.
5º.- La cantidad de 120 Euros, ( como cuota de entrada de colegiado).
6º.- Título de Especialista, (si lo tiene) ( original, para su registro en el Colegio)
2 - Si se viene de otra Provincia
1º.- BAJA del Colegio de donde procede.
2º.- Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y fotocopia del mismo. A falta de éstos,
EXPEDIENTE ACADEMICO o fotocopia compulsada.
3º.- Fotocopia del D.N.I.
4º.- 2 fotografías tamaño carnet.
5º.- Un Banco o Caja de Ahorros con su número de cuenta para poder pasarle los recibos correspondientes.
6º.- La cantidad de 50 Euros (como cuota de traslado de Colegiado)
7º.- Título de Especialista, ( si lo tiene) ( original, para su registro en el Colegio).
3 - Colegiación de Médicos de Estados miembros de la Comunidad Europea y de Médicos extranjeros en general
1.- Los requisitos propios que están establecidos para los médicos españoles.
2.- Aportación del Título, Diploma o certificado homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, según el
artículo 4.1 del Real Decreto 1691/1989. (No vale a “efectos académicos”).
3.-Traslado de la certificación expedida por la autoridad competente del país de origen o de procedencia en el que
se especifique que el solicitante no está inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio profesional.
4.- Presentación de un documento de identidad o un pasaporte válido y en vigor de un Estado Miembro de las
Comunidades Europeas según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 178/2003 (1), con cinco años de vigencia y renovable automáticamente. Este mismo artículo dispone que para las estancias superiores a tres
meses e inferiores a un año, se expedirá una tarjeta de carácter temporal.
(1) El artículo 9 del Real Decreto 178/2003, establece que las solicitudes de las tarjetas de residencia previstas en el Art. 6, cuando sean obligatorias, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España, entregándose al interesado resguardo de su solicitud que, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Aacuerdo sobre el Espacio Ecónomico Europeo, será suficiente para acreditar su situación.
- La resolución de dichas solicitudes corresponde a los subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas uniprovinciales.